Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Centrales Electricas De Nariño Sa·Demandado Municpio De Tumaco

Tema · dato duro
Proceso Sobre Cobro Ejecutivo De Factura De Prestación Del Servicio Público De Energía Eléctrica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Tumaco y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva singular presentada por Centrales Eléctricas de Nariño S.A.

E.S.P., contra el municipio de Tumaco, Nariño, para que se libre mandamiento de pago de unos valores correspondientes a la prestación del servicio de energía eléctrica a varios establecimientos educativos del municipio, en virtud de la facultad que para dicho cobro le faculta la Ley 142 de 1994.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte el cobro de una obligación originada en una factura de servicios públicos domiciliarios, en este caso emitida por Centrales Eléctricas de Nariño S.A.

E.S.P.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 689/01, que modificó el artículo 130 de la Ley 142/94, los títulos derivados de la prestación de los servicios públicos se ejecutan conforme a las reglas del proceso ejecutivo previstas en el Código General del Proceso.

La competencia para el conocimiento del asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil, en reiteración de la regla de decisión del Auto 708/21, que así lo contempla bajo estos supuestos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Tumaco y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Municipal de Tumaco es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en contra del municipio de Tumaco, Nariño.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6952 al Juzgado 001 Civil Municipal de Tumaco para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 001 Administrativo de Tumaco y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.